avvfénix.blogspot.com.es 10/08/2021
La finca de acogida. Hogar para personas sin techo. Capítulo 7º
Bases para la expansión.
Tal y como estaba previsto esto últimos seis meses han sido para ir consolidado el proyecto ya en marcha y sentar las bases para el futuro. El planteamiento es bastante ambicioso y no hay duda de que puede ser realizable, pero necesita ir consolidando todos los pasos nuevos o aperturas que se vayan haciendo y al menos de momento no iniciar el siguiente mientras haya uno iniciado y sin consolidar. Cuando haya entre seis y diez ya en activo sí que se podrán iniciar más de uno al mismo tiempo, la expansión será e diferentes provincias y regiones.
Cada centro tienen que ser autónomo en su funcionamiento y subsistir sin la ayuda de otro, si bien al ser una asociación sin ánimo de lucro y no poder generar beneficios, y al ser una sola asociación registrada oficialmente como matriz de todas, un centro puede ayudar a otro en caso de necesidad y por un periodo transitorio, salvo en la puesta en marcha de un nuevo que la ayuda puede ser definitiva. Todos los centros ya en funcionamiento pueden y deben ayudar a la apertura de los nuevos, si su economía se lo permite.
Al frente de cada sección habrá un responsable, que a ser posible será una de las personas que ha estado como usuario, recibirá una compensación económica, en principio moderada, pero que se irá adaptando a las remuneraciones que como media se utilicen en el mercado laboral en la misma especialidad. La revisión será semestral y la equiparación a lo que corresponda por ley y mercado, se hará en un máximo de dos años, si bien se contempla que pueda ser antes si la economía del centro lo permite
Administración.
Nuevos centros. Ubicaciones.
Se solicitarán a las diferentes administraciones aquellas fincas que reúnan los requisitos necesarios para la instalación del centro. Bien que los tengan sin utilidad, que hayan sido adjudicados por los juzgados como requisito indispensable es la cesión a coste cero.
La cesión de fincas por parte de empresas o particulares que las tengan sin uso o utilidad. Los plazos mínimos tienen que ser entre diez y veinticinco años, a ser posibles renovables, el tiempo depende de cómo esté la finca en el momento de la entrega, con más o menos servicios, con plazos renovables por el mismo periodo de tiempo. Se contemplará la posibilidad de que en caso de que no haya renovación de contrato en el tiempo establecido, una posible compensación si las mejoras realizadas son importantes. Como referencia se estipulará en contrato una cantidad por la valoración de la finca como alquiler y disfrute, y el valor que las instalaciones y mejoras puedan tener al vencimiento de contrato, lo que será valorado por una empresa oficial de Tasaciones. El tiempo para la posible renovación será de un año anterior a su vencimiento.
Voluntariado.
En adelante, se contempla la incorporación de voluntariado, para lo que establecen unas bases. Si el centro no tienen solicitud de personas sin hogar interesados, o si está cubierto pero no tienen capacidad para admitir más, y hasta tanto se puedan ampliar las instalaciones para nuevas incorporaciones, o las posibilidades por capacidad de expansión no lo permitan.
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